Control social

«De acuerdo con el marco normativo que regula a las Empresas Sociales del Estado, como el Hospital Departamental Mario Correa Rengifo E.S.E, establecido en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994, el Decreto 780 de 2016 y demás normas relacionadas, esta entidad no realiza funciones de Control Social.
 
Esto se debe a su naturaleza como Empresa Social del Estado de orden departamental, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Está sujeta al régimen jurídico de las entidades de derecho público, con las excepciones que determinen las leyes, y su objetivo principal es la prestación de servicios de salud, considerado un servicio público a cargo del Estado y parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 
Por esta razón, no le corresponde realizar ni reportar actividades o procesos en materia de control social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 y siguientes de la Ley 1757 de 2015.
 
En cuanto a la participación comunitaria en salud, el Decreto 1757 de 1995 establece que los Comités de Participación Comunitaria (COPACOS) tienen entre sus funciones participar en el diagnóstico, programación, control y evaluación de los servicios de salud.» 
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